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Legislación › Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Disposición adicional cuarta. Aplicación en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Disposición adicional cuarta. Aplicación en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

1. La carrera profesional del personal diplomado sanitario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral será reconocida en su estado por el Departamento de Salud y sus organismos autónomos en el supuesto de provisión de puestos en dicho ámbito. En tal caso, el régimen de carrera aplicable será el establecido por la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los servicios prestados por el personal diplomado sanitario en virtud de contrato temporal en el ámbito de aplicación de esta ley foral a partir de su entrada en vigor y que hayan sido objeto de evaluación conforme a las reglas que se fijen en su normativa de desarrollo reglamentario, serán tomados en consideración por el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en el supuesto de que el diplomado sanitario ingrese en dicho ámbito.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, los servicios prestados por el personal diplomado sanitario fijo del Departamento de Salud y sus organismos autónomos que provea temporalmente plazas en el ámbito de aplicación de esta ley foral y que hayan sido evaluados conforme a esta serán reconocidos por el Departamento de Salud y sus organismos autónomos en el momento de la reincorporación a este ámbito.

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