LexTotal

Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 3. Ámbito de competencia.

Artículo 3. Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador en la aplicación de sus normas de uso interno sujetas al derecho privado y, sin perjuicio de las funciones públicas que pudieran encomendársele, estará determinado: en lo territorial, por la zona de producción y crianza; en razón de los productos, por los protegidos por la denominación en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, crianza y comercialización; y en razón de las personas físicas o jurídicas, por las inscritas en los diferentes registros llevados por el Consejo.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →