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Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 9. Presidente del Consejo Regulador.

Artículo 9. Presidente del Consejo Regulador.

1. Al Presidente le corresponde la representación legal e institucional ante cualquier entidad tercera y cualquier otra que el Pleno le delegue.

2. Además, como funciones específicas, le corresponden:

a) Convocar, fijar el orden del día del Pleno del Consejo Regulador atendiendo a las comisiones de trabajo y, presidir sus reuniones así como las de la Comisión Permanente, ordenando debates y votaciones.

b) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen y visado de las actas de las reuniones, así como emitir las certificaciones relativas a los acuerdos alcanzados.

c) Procurar la coordinación y acercamiento entre asociaciones.

d) Ejecutar cualquier función que las leyes, los Estatutos o el Pleno le atribuyan expresamente.

3. El Presidente dispondrá de los poderes necesarios durante el periodo de su mandato para adecuarse al procedimiento-manual de contratación, tal y como esté establecida su participación en los niveles de gasto.

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