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Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Artículo 3. Financiación.

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Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
·
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
·
Andalucía
·
80%
·
Aragón
·
50%
·
Asturias
·
80%
·
Baleares
·
50%
·
Canarias
·
85%
·
Cantabria
·
50%
·
Castilla-La Mancha
·
80%
·
Castilla y León
·
50%
·
Cataluña
·
50%
·
Ceuta
·
80%
·
Comunidad Valenciana
·
50%
·
Extremadura
·
80%
·
Galicia
·
80%
·
La Rioja
·
50%
·
Madrid
·
50%
·
Melilla
·
80%
·
Murcia
·
80%
·
Navarra
·
50%
·
País Vasco
·
50%
·
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas.
4. El presupuesto total asignado para esta primera convocatoria asciende a 336.053.612 € 480.076.588 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POCS, POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
·
Presupuesto disponible
·
·
Eficiencia energética
Objetivos específicos
·
Energías renovables
Objetivo específico
·
Tipología
de región
·
Comunidad /
Ciudad
Comunidad/Ciudad Autónoma
·
OE 4.3.1
Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos
·
OE 4.5.1
Movilidad urbana sostenible
·
OE 4.3.2
Energías Renovables: electricidad Electricidad y usos térmicos
·
Más desarrollada.
·
País Vasco.
·
72.359.583 103.370.833 €
·
19.059.683 27.228.118 €
·
40.833.804 58.334.005 €
·
Cataluña.
·
Galicia.
·
Asturias.
·
Cantabria.
·
La Rioja.
·
Valencia.
·
Aragón.
·
Navarra.
·
Islas Baleares.
·
Madrid.
·
Castilla y León.
·
Ceuta.
·
Menos desarrollada.
·
Extremadura.
·
13.411.295 19.158.998 €
·
3.739.303 5.341.861 €
·
8.003.316 11.433.309 €
·
En transición.
·
Andalucía.
·
94.256.338 134.651.911 €
·
26.846.404 38.352.006 €
·
57.543.883 82.205.547 €
·
Murcia.
·
Castilla-La Mancha.
·
Canarias.
·
Melilla.
·
TOTAL Total
·
180.027.219 257.181.742 €
·
49.645.390 70.921.985 €
·
106.381.003 151.972.861 €
·
TOTAL PRESUPUESTO DISPONIBLE: 336.053.612 Total presupuesto disponible: 480.076.588 €
·
El presupuesto de esta convocatoria total se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, el IDAE la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Comunidad o Ciudad Autónoma
·
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
·
País Vasco
·
3.187.483 4.553.547
·
Cataluña
·
16.319.052 23.312.931
·
Galicia
·
40.755.847 58.222.639
·
Asturias
·
8.684.533 12.406.476
·
Cantabria
·
1.335.358 1.907.655
·
La Rioja
·
673.209 961.727
·
Valencia
·
27.073.559 38.676.513
·
Aragón
·
3.049.847 4.356.925
·
Navarra
·
913.890 1.305.556
·
Islas Baleares
·
4.361.594 6.230.849
·
Madrid
·
11.630.029 16.614.327
·
Castilla y León
·
13.217.919 18.882.741
·
Ceuta
·
1.050.749 1.501.070
·
Extremadura
·
25.153.917 35.934.168
·
Andalucía
·
118.139.537 168.770.766
·
Murcia
·
13.407.143 19.153.061
·
Castilla-Mancha
·
21.640.222 30.914.603
·
Canarias
·
24.359.347 34.799.068
·
Melilla
·
1.100.376 1.571.966
·
TOTAL Total
·
336.053.612 480.076.588
·
Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6% 6 % y el 7% 7 % de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POCS. POPE (anterior POCS). Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia.
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17280 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2019 BOE-A-2019-6350 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-18003 Leer Qué cambió
18 de junio de 2017 Texto original Leer

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