Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Artículo 3. Financiación.
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Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
·
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
·
Andalucía
·
80%
·
Aragón
·
50%
·
Asturias
·
80%
·
Baleares
·
50%
·
Canarias
·
85%
·
Cantabria
·
50%
·
Castilla-La Mancha
·
80%
·
Castilla y León
·
50%
·
Cataluña
·
50%
·
Ceuta
·
80%
·
Comunidad Valenciana
·
50%
·
Extremadura
·
80%
·
Galicia
·
80%
·
La Rioja
·
50%
·
Madrid
·
50%
·
Melilla
·
80%
·
Murcia
·
80%
·
Navarra
·
50%
·
País Vasco
·
50%
·
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas. finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
4. El presupuesto total asignado asciende a 480.076.588 987.153.542 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
·
Presupuesto disponible ·
·
Eficiencia energética
Objetivos específicos
·
Energías renovables
Objetivo específico
·
Tipología de región ·
Comunidad/Ciudad Autónoma ·
OE 4.3.1
Edificación Infraestructuras infraestructuras y Servicios Públicos servicios públicos
·
OE 4.5.1
Movilidad urbana sostenible
·
OE 4.3.2
Energías Renovables: Electricidad renovables: electricidad y usos térmicos
·
Más desarrollada. desarrollada ·
País Vasco. Vasco ·
103.370.833 263.671.891 € ·
27.228.118 45.039.347 € ·
58.334.005 € ·
Cataluña. Cataluña ·
Galicia. Galicia ·
Asturias. Asturias ·
Cantabria. Cantabria ·
La Rioja. Rioja ·
Valencia. Valencia ·
Aragón. Aragón ·
Navarra. Navarra ·
Islas Baleares. Baleares ·
Madrid. Madrid ·
Castilla y León. León ·
Ceuta. Ceuta ·
Menos desarrollada. desarrollada ·
Extremadura. Extremadura ·
19.158.998 22.190.729 € ·
5.341.861 5.678.720 € ·
11.433.309 € ·
En transición. transición ·
Andalucía. Andalucía ·
134.651.911 427.688.381 € ·
38.352.006 70.911.613 € ·
82.205.547 € ·
Murcia. Murcia ·
Castilla-La Mancha. Mancha ·
Canarias. Canarias ·
Melilla. Melilla ·
Total ·
257.181.742 713.551.001 € ·
70.921.985 121.629.680 € ·
151.972.861 € ·
Total presupuesto disponible: 480.076.588 987.153.542 € ·
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento propuesta del Organismo Intermedio IDAE y previa autorización de la Autoridad de Gestión autoridad de los fondos gestión del FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas CCAA o Ciudades ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. podrá, mediante resolución orden de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, Ministra para la Transición Ecológica, se podrá modificar esta dicha distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla inicial sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Comunidad o Ciudad Autónoma
·
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
·
País Vasco ·
4.553.547 € ·
Cataluña ·
23.312.931 € ·
Galicia ·
58.222.639 154.508.117 € ·
Asturias ·
12.406.476 € ·
Cantabria ·
1.907.655 € ·
La Rioja ·
961.727 € ·
Valencia ·
38.676.513 120.503.322 € ·
Aragón ·
4.356.925 € ·
Navarra ·
1.305.556 € ·
Islas Baleares ·
6.230.849 € ·
Madrid ·
16.614.327 € ·
Castilla y León ·
18.882.741 € ·
Ceuta ·
1.501.070 € ·
Extremadura ·
35.934.168 39.302.758 € ·
Andalucía ·
168.770.766 417.813.609 € ·
Murcia ·
19.153.061 29.702.103 € ·
Castilla-Mancha ·
30.914.603 95.976.171 € ·
Canarias ·
34.799.068 35.141.178 € ·
Melilla ·
1.571.966 2.172.480 € ·
Total ·
480.076.588 987.153.542 € ·
Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6 % y el 7 % de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POPE (anterior POCS). Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia. 5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-6350 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-18003 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


