Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Artículo 3. Financiación.
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Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
·
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
·
Andalucía
·
80%
·
Aragón
·
50%
·
Asturias
·
80%
·
Baleares
·
50%
·
Canarias
·
85%
·
Cantabria
·
50%
·
Castilla-La Mancha
·
80%
·
Castilla y León
·
50%
·
Cataluña
·
50%
·
Ceuta
·
80%
·
Comunidad Valenciana
·
50%
·
Extremadura
·
80%
·
Galicia
·
80%
·
La Rioja
·
50%
·
Madrid
·
50%
·
Melilla
·
80%
·
Murcia
·
80%
·
Navarra
·
50%
·
País Vasco
·
50%
·
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros euros, siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) región, de manera conjunta para los tres Objetivos Específicos (OE) incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
· Presupuesto disponible ·
· Tipología de región ·
Eficiencia energética
Objetivos específicos
·
Energías renovables
Objetivo específico
·
Comunidad/Ciudad Autónoma ·
OE 4.3.1 4.3.1(Edificación, Infraestructuras y
Edificación infraestructurasservicios públicos Servicios Públicos)
·
OE 4.5.1 (Movilidad urbana
Movilidadsostenible sostenible)
·
OE 4.3.2 (Energías Renovables para electricidad y usos
Energías renovables:térmicos térmicos)
·
Más desarrollada desarrollada. ·
País Vasco · Vasco. ·
263.671.891 € ·
45.039.347 €
58.334.005 367.045.243 € ·
Cataluña Cataluña. ·
Galicia Galicia. ·
Asturias Principado de Asturias. ·
Cantabria Cantabria. ·
La Rioja Rioja. ·
Valencia Generalitat Valenciana. ·
Aragón Aragón. ·
Navarra Comunidad Foral de Navarra. ·
Islas Baleares Illes Balears. ·
Madrid Comunidad de Madrid. ·
Castilla y León León. ·
Ceuta Ciudad de Ceuta. ·
Menos desarrollada · desarrollada. ·
Extremadura ·
22.190.729 €
5.678.720 € Extremadura. ·
11.433.309 39.302.758 € ·
En transición · Transición. ·
Andalucía ·
427.688.381 €
70.911.613 € Andalucía. ·
82.205.547 580.805.541 € ·
Murcia · Región de Murcia. ·
Castilla-La Mancha ·
Canarias ·
Melilla ·
Total
713.551.001 € Castilla- La Mancha. ·
121.629.680 € Canarias. ·
151.972.861 € Ciudad de Melilla. ·
Total presupuesto disponible: ·
987.153.542 € ·
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por comunidades autónomas y Ciudades Autónomas las ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, si a propuesta la conclusión del Organismo Intermedio IDAE y previa autorización plazo de la autoridad presentación de gestión solicitudes que establece el apartado b) del FEDER, en caso de escasa demanda apartado 1 del artículo 11, existieran remanentes presupuestarios en alguna de las CCAA comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, tales remanentes presupuestarios podrán ser destinados por IDAE a expedientes de solicitudes de otras comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, mediante orden dentro de la Ministra para misma tipología de región, que cuenten con solicitudes registradas en lista de espera. En ese caso, la Transición Ecológica, asignación de dichos remanentes presupuestarios se podrá modificar dicha distribución inicial sin modificar determinará de la siguiente forma:
a) Solo tendrán consideración de remanentes presupuestarios disponibles, a efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellos remanentes de presupuesto que no hubieran sido solicitados a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el importe total apartado b) del apartado 1 del artículo 11, en alguna comunidad o ciudad autónoma.
b) La asignación de dichos remanentes presupuestarios se realizará, exclusivamente dentro de la convocatoria misma tipología de región, utilizando como criterio de prelación para la selección de las solicitudes receptoras de dichos remanentes presupuestarios, los datos relativos a la fecha de presentación y sin afectar registro de las mismas, independientemente de la comunidad o ciudad autónoma de origen.
c) Una vez efectuada la asignación de dichos remanentes presupuestarios a las posibles solicitudes registradas: en lista de espera de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser dotadas presupuestariamente se entenderán definitivamente desestimadas.
d) La posible liberación de fondos económicos que pudiera producir una solicitud de ayuda por cualquier otra circunstancia con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, no tendrá la consideración de remanente presupuestario, ni podrá destinarse por tanto a las posibles solicitudes desestimadas a las que se refiere el epígrafe anterior.
En ningún caso, los remanentes presupuestarios de una comunidad o ciudad autónoma podrán utilizarse en comunidades o ciudades autónomas de distinta tipología de región.
La dotación de presupuesto total para cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:
Comunidad o Ciudad Autónoma
·
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
·
País Vasco Vasco. ·
4.553.547 € ·
Cataluña Cataluña. ·
23.312.931 € ·
Galicia Galicia. ·
154.508.117 € ·
Asturias Principado de Asturias. ·
12.406.476 € ·
Cantabria Cantabria. ·
1.907.655 € ·
La Rioja Rioja. ·
961.727 € ·
Valencia Comunitat Valenciana. ·
120.503.322 € ·
Aragón Aragón. ·
4.356.925 € ·
Navarra Comunidad Foral de Navarra. ·
1.305.556 € ·
Islas Baleares Illes Balears. ·
6.230.849 € ·
Madrid Comunidad de Madrid. ·
16.614.327 € ·
Castilla y León León. ·
18.882.741 € ·
Ceuta Ciudad de Ceuta. ·
1.501.070 € ·
Extremadura Extremadura. ·
39.302.758 € ·
Andalucía Andalucía. ·
417.813.609 € ·
Murcia Región de Murcia. ·
29.702.103 € ·
Castilla-Mancha Castilla-Mancha. ·
95.976.171 € ·
Canarias Canarias. ·
35.141.178 € ·
Melilla Ciudad de Melilla. ·
2.172.480 € ·
Total Total. ·
987.153.542 € ·
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, región, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. región. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-6350 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-18003 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


