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Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Artículo 4. Ámbito territorial.

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Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, municipios con una población de derecho de menos de 20.000 habitantes, o agrupaciones de municipios en los que cada uno de ellos tenga menos de 20.000 habitantes de una misma comunidad autónoma, incluyéndose, además, las ciudades de Ceuta y Melilla. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 636/2016 de 2 de diciembre, por todo el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero territorio español, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitación en cuanto al número de 2016. habitantes.
2. En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos:
a) Las actuaciones a realizar.
b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.
3. Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-6350 Leer Qué cambió
18 de junio de 2017 Texto original Leer

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