Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2017 y la del 1 de mayo de 2019.
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Artículo 5. Entidades beneficiarias
1. A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las Entidades entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de Entidades entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, municipios, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Diputaciones provinciales Provinciales o Comunidades Autónomas comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
f) Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.
3. La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de ayudas de esta línea a favor de un mismo ayuntamiento, se establece un límite de subvención máxima por ayuntamiento por importe de 5.000.000 €. Por tanto, un mismo ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, bien de forma individual o bien a través de entidades supralocales que agrupen proyectos (diputación, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo. En el caso de proyectos presentados por entidades supralocales que agreguen las necesidades de varios ayuntamientos, el cómputo de este límite se realizará por ayuntamiento. Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere
5.el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre. febrero de 2014.
En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos, gestores de carga energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y privado) pública) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 31 30 de diciembre septiembre de 2022. 2023.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6350 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


