Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2017 y la del 1 de mayo de 2019.
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Artículo 9. Cuantía de la subvención.
La asignación de las subvenciones previstas en el presente real decreto a las actuaciones o proyectos singulares que resulten seleccionados se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la vigencia del programa especificada en el artículo 11, siendo la subvención máxima a asignar, por proyecto singular, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada Comunidad Autónoma comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la tabla incluida en el apartado 2 del artículo 3, calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre diciembre, modificado por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2013, 18 de julio de 2018, y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto, los establecidos por beneficiario en proyecto.
En el apartado 4 del artículo 5 y los establecidos caso, de que el importe de ayuda solicitado supere el presupuesto disponible, por proyecto agotamiento de presupuesto en una determinada comunidad o ciudad autónoma u objetivo específico, se podrá resolver la solicitud, otorgando provisionalmente el apartado 5 del artículo 6. importe de la ayuda disponible, el cual podrá ser completado en caso de que se produjeran remanentes como consecuencia de una menor ejecución en los expedientes precedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6350 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


