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Legislación › Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017- 2019.

ANEXO II

ANEXO II

Hipótesis de cálculo específicas aplicables en el primer semiperiodo regulatorio

A continuación, se indican las hipótesis y criterios específicos que han sido considerados para el cálculo de los parámetros retributivos correspondientes al primer semiperiodo regulatorio. Dichas hipótesis y criterios son adicionales a los indicados en el anexo III.1 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

1. Coeficiente de apuntamiento tecnológico.

Se ha utilizado el coeficiente de apuntamiento tecnológico para el año 2014 indicado por la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC), con información disponible hasta el 31 de diciembre de 2013 y relativa a los años 2011, 2012 y 2013. El coeficiente de apuntamiento aplicado es el correspondiente al de tecnologías de tratamiento de residuos con un valor de 0,9997.

2. Inversiones.

Para cada instalación tipo se ha considerado una inversión por potencia eléctrica, obtenida a partir de los datos disponibles de las plantas de tratamiento de purines de porcino. Los datos utilizados figuran en el anexo III. Esta inversión también incluye los equipos de tratamiento del purín de porcino.

3. Coste de combustible.

Se ha considerado el precio medio del gas natural correspondiente al escalón de consumo 5 del Grupo 2 comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la CNE para la actualización de la retribución a la operación hasta el segundo semestre de 2016, incluyendo dicho semestre. Los precios utilizados son los siguientes de acuerdo a la notación del artículo 3 de esta orden (valores sin impuesto especial de hidrocarburos):

PC14: 3,1895 c€/kWhPCS.

PC15-2: 2,7411 c€/kWhPCS.

PC16-1: 2,2082 c€/kWhPCS.

PC16-2: 2,1128 c€/kWhPCS.

En el anexo III se indican los costes del combustible para cada instalación tipo y año de funcionamiento.

4. Costes de explotación.

También han sido incluidos otros costes de explotación diferentes al gas natural, dichos costes proceden de datos históricos disponibles de los titulares de las plantas de tratamiento de purines, considerando a partir del año 2013 un incremento anual del 1%.

5. Ingresos por venta de electricidad.

Para la elaboración de los parámetros retributivos también se ha considerado el precio histórico de venta de la electricidad de las plantas al Sistema según datos de la CNMC, así como las previsiones del precio de mercado de la energía eléctrica recogidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

6. Otros ingresos de explotación.

Adicionalmente han sido incluidos otros ingresos no eléctricos debidos fundamentalmente a la venta del fertilizante que se produce en el proceso de tratamiento del purín. Los valores históricos considerados se basan en datos disponibles de las plantas. Por otra parte, la valoración económica a futuro del fertilizante producido se ha realizado de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No se ha valorado económicamente el calor producido por los equipos de las plantas y utilizado en el proceso de tratamiento del purín.

7. Prestaciones de funcionamiento.

También se han utilizado datos de consumos de gas natural y producciones eléctricas bruta (en bornas de alternador) y vendida al Sistema, de tal forma que se han estandarizado rendimientos energéticos y consumo de servicios auxiliares para las distintas instalaciones tipo.

8. Horas equivalentes de funcionamiento.

Por último, en base a datos reales de producción eléctrica de las plantas de tratamiento de purín se han estandarizado horas equivalentes de funcionamiento para las instalaciones tipo.

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