Legislación › Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2017 y la del 10 de julio de 2020.
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Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación de plan MOVEA establecidas en este real decreto, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento: (Anulado)
a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de este real decreto. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.
b) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L, M y N potencialmente susceptibles de apoyo en el citado programa.
c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al Plan MOVEA y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan MOVEA, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N.
Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 6.
En dicha solicitud, se deberá señalar, en su caso, si el beneficiario renuncia a que el punto de venta le facilite la instalación de un punto de recarga vinculado, así como si solicita la ayuda estatal adicional por achatarramiento voluntario en la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1. En este último caso, el punto de venta deberá seleccionar la opción correspondiente en el campo de «Ayuda estatal adicional por achatarramiento», e introducir los datos relativos al solicitante y al vehículo achatarrado, al objeto de que el solicitante pueda obtener la ayuda establecida al efecto en el artículo 6. Los datos introducidos no serán subsanables por tratarse de datos clave en la activación de reservas al condicionar el importe, al tiempo que se evita la duplicidad de ayudas, por lo que una vez realizada la solicitud no será posible modificarla para renunciar a la ayuda adicional por achatarramiento.
e) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma. El punto de venta deberá descargar de la aplicación informática el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como la marca, modelo y versión del vehículo adquirido, categoría y autonomía en modo eléctrico en su caso, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 6. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud, que habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en artículo 12.7.
f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes a la ayuda recogidos en su correspondiente ficha de solicitud, así como otros descuentos adicionales que fueran de aplicación, tal y como se detalla en el artículo 11.1.k).
g) Previamente a efectuar la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido deberá verificar que el comprador o solicitante de la ayuda es un sujeto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de operaciones de renting, será el arrendatario del vehículo a adquirir por la empresa de renting, como beneficiario de la ayuda, el que tenga que cumplir tales requisitos.
h) Para el caso de vehículos nuevos de la categoría M1, tras realizar la reserva de presupuesto, el punto de venta dispondrá de un periodo de 10 días para cargar en la aplicación informática la declaración del pedido realizado al fabricante. Esta declaración será generada de manera automática por la aplicación informática, y contendrá los datos básicos del beneficiario y del vehículo para el que se ha solicitado la subvención. El punto de venta deberá rellenar el código de pedido proporcionado por el fabricante, y cargar en la aplicación informática la declaración de pedido firmada y sellada tanto por el fabricante como por el concesionario, dentro del periodo indicado de 10 días. Si transcurrido dicho periodo la reserva de presupuesto no ha sido completada con este documento, será anulada.
En el caso de los concursos públicos, en lugar de la declaración del pedido, se dispondrá del mismo periodo de 10 días para cargar en la aplicación informática declaración responsable con los datos e información necesaria que permita identificar la oferta presentada, así como indicación de la fecha de registro de la misma por parte del organismo público. Análogamente, si transcurrido dicho periodo la reserva de presupuesto no ha sido completada con la oferta, será anulada.
i) El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación establecida en el artículo 11. Una vez recopilada, y antes de la fecha de finalización del programa indicada en el artículo 7.2, deberá cargarla en la aplicación informática del programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula, fecha de matriculación, tipo de venta (renting, leasing), fecha de baja en caso de achatarramiento, precio antes de impuestos y fecha de facturación).
j) En el caso de agotamiento de presupuesto, tal y como se describe en el artículo 5.3, los puntos de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, que se haya producido una reasignación de los remanentes, o se haya realizado una modificación presupuestaria. Una vez que la reserva en lista de espera se haya activado al existir nuevamente presupuesto, se dispondrá hasta la fecha de finalización del programa indicada en el artículo 7.2 para cargar en la aplicación informática del programa la documentación establecida en el artículo 11.
k) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda (achatarramiento voluntario, modificación del tipo de beneficiario, etc.), así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre o razón social, DNI/NIF/CIF, naturaleza jurídica del beneficiario, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).
l) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.
2. Las solicitudes de ayuda para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser presentadas tanto por el solicitante como a través de los agentes de venta de puntos de recarga previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:
a) Los agentes de venta de puntos de recarga que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de este real decreto. Con dicha adhesión, los agentes de venta de puntos de recarga aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto. Por su parte, el solicitante que desee pedir ayudas al Plan MOVEA deberá darse de alta como usuario en la aplicación desarrollada al efecto. Asimismo, los solicitantes que deseen participar en el presente programa aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de este real decreto.
b) A través de la aplicación informática, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los agentes de venta de puntos de recarga adheridos al Plan MOVEA.
c) En caso de solicitar la ayuda a través de un agente de venta de puntos de recarga, el interesado se dirigirá a un agente de venta adherido al Plan MOVEA el cual, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al Plan MOVEA, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el programa y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.
d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el solicitante o agente de venta de puntos de recarga en su caso, deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario, localización del punto de recarga y tipo, y subvención solicitada. Una vez seleccionada la tipología del punto de recarga a instalar, la aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en el artículo 6.
Toda la documentación a cargar posteriormente en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
e) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el solicitante o agente de venta de puntos de recarga adherido en su caso recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe asignado a la misma. El solicitante o agente de venta de puntos de recarga en su caso deberá descargar de la aplicación el archivo pdf de la ficha de solicitud de ayuda correspondiente a la operación planteada, donde se reflejará el nombre y DNI/NIF/NIE del beneficiario, así como las características del punto de recarga, e importe de la ayuda otorgada al mismo, de acuerdo con el artículo 6. Dicha solicitud deberá conservarse por el solicitante a los efectos de lo establecido en artículo 12.7. Si la tramitación se realiza a través de un agente de venta de puntos de recarga, éste procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud, que habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el agente de venta de puntos de recarga adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el agente de venta de puntos de recarga adherido a los efectos de lo establecido en artículo 12.7.
f) En el caso de operaciones de renting, el beneficiario de la ayuda y arrendatario del punto de recarga a adquirir por la empresa de renting, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.
g) Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá hasta la fecha de finalización del programa indicada en el artículo 7.2, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga que se recoge en el artículo 11. En el caso de que la solicitud se haya realizado a través de un agente de venta de puntos de recarga, éste será el encargado de recopilar del solicitante toda la documentación establecida en el artículo 11 e introducirla en el sistema. En cualquiera de los casos, en el momento de remitir toda la documentación, se deberán introducir aquellos registros que no figuraban previamente en la solicitud de ayuda.
h) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante o al agente de venta de puntos de recarga en su caso, para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda (modificación del tipo de beneficiario), así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o punto de recarga (nombre o razón social, DNI/NIF/CIF, naturaleza jurídica del beneficiario, categoría punto de recarga, etc.).
i) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por este real decreto.
3. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria.
4. No obstante, respecto a los plazos indicados en los apartados anteriores, en cualquier caso, a fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7598 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


