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Legislación › Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).

Artículo 13. Resolución y pago de las ayudas.

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Artículo 13. Resolución y pago de las ayudas.
1. Una vez registrada toda la documentación requerida en el sistema electrónico de gestión por el punto de venta, agente de venta o por el solicitante, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.
2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud.
3. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, en los términos previstos en el artículo 8.2, dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para dictado de resolución y notificación de la misma al interesado será de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud con el aporte de la documentación solicitada. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Con posterioridad al dictado de resolución, se procederá al pago de la ayuda al punto de venta por una cuantía que se corresponderá con el descuento correspondiente que sea de aplicación realizado previamente por el punto de venta en la factura, tal y como se recoge en el artículo 10.1.f), y que deberá coincidir con el indicado en la solicitud de ayuda. En el caso de que la solicitud de ayuda haya sido realizada para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, el pago será realizado directamente al solicitante de la ayuda, independientemente de que se haya tramitado o no a través de un agente de venta de puntos de recarga. Los pagos se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de adhesión del punto de venta en el caso de vehículos, o a la del solicitante en el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y serán realizados, en su caso, por la entidad colaboradora.
5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios y puntos de venta. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario y punto de venta recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (www.mineco.es).
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7598 Leer Qué cambió
24 de junio de 2017 Texto original Leer

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