Legislación › Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios, puntos de venta y agentes de venta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2017 y la del 10 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (534 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios, puntos de venta y agentes de venta.
1. Serán obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y puntos y agentes de venta adheridos: (Anulado)
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el artículo 12.7.
b) El beneficiario de la ayuda, los puntos de venta y los agentes de venta estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario de la ayuda, los puntos de venta y los agentes de venta estarán sometidos a las actuaciones de comprobación, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los cuales se encuentran los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Igualmente, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, en su caso, el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1.i).
d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
2. Por su parte, el punto de venta aportará, en todo caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, certificación correspondiente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados así como de las restantes circunstancias contenidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el punto de venta no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Igualmente, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7598 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


