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Legislación › Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).

Artículo 15. Adhesión de puntos de venta de vehículos, agentes de venta de puntos de recarga y obligaciones.

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Artículo 15. Adhesión de puntos de venta de vehículos, agentes de venta de puntos de recarga y obligaciones.
1. Podrán ser puntos de venta de vehículos adheridos al Plan MOVEA, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
Podrán ser agentes de venta de puntos de recarga aquellas sociedades mercantiles que desarrollen la actividad de gestores de carga del sistema, según se define esta figura en el Real Decreto 647/201, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, y que cumplan con los requisitos contemplados en dicho real decreto.
2. Los puntos y agentes de venta interesados en participar y colaborar en el Plan MOVEA, deberán entrar en la página web del programa y registrarse siguiendo las indicaciones dispuestas en la aplicación informática existente a tal efecto, debiendo cumplimentar los datos básicos requeridos para generar la correspondiente ficha de adhesión.
3. Los puntos de venta tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
b) Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante representante de la empresa, salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
c) Certificado del Registro Mercantil, o en su defecto, poder notarial de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
d) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los agentes de puntos de recarga o beneficiarios de puntos de recarga tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI en vigor del firmante representante de la empresa.
b) Poder de representación, certificado de registro mercantil o en su defecto poder notarial de representación en caso de que el agente de venta sea persona jurídica.
Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.
5. Una vez admitida la adhesión del punto o agente de venta al programa, se hará efectivo el alta del mismo como centro adherido al Plan MOVEA, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema telemático de gestión de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su usuario y contraseña.
6. El listado de los puntos y agentes de venta adheridos se hará público en la página web del Plan MOVEA y se actualizará de forma continua, recogiendo a aquellos que se adhieran, una vez sea validada la correspondiente documentación a remitir por los mismos.
7. Serán obligaciones adicionales de los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos de energías alternativas objeto del Plan MOVEA.
b) Para los puntos de venta, realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan MOVEA, conforme a lo establecido en el artículo 6; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.
c) Los puntos de venta deberán facilitar la instalación al cliente, beneficiario de las presentes ayudas, de un punto de recarga vinculado en el lugar que él designe, con cargo a sus propios recursos, asumiendo hasta un importe máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros para las categorías M y N, y de 150 euros para vehículos de las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). En caso de renuncia del beneficiario, ésta será expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto deberá estar instalado en fecha igual o anterior a la matriculación del vehículo, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto, así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora en su caso.
e) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
f) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan MOVEA, así como los soportes publicitarios que se señalan a continuación. Se facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), a los concesionarios adheridos al programa para su implementación.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del Plan MOVEA.
2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del Plan MOVEA.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «Plan MOVEA».
g) Tramitar, cumplimentar y remitir las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos establecidos en este real decreto.
8. Los puntos de venta ya adheridos al Plan MOVEA 2016 que hayan realizado alguna operación en dicho Plan, o bien que, sin haber realizado ninguna operación hayan mantenido actualizados sus datos hasta el 31 de diciembre de 2016, se considerarán automáticamente adheridos al Plan MOVEA 2017 con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el presente real decreto, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la apertura de la aplicación informática para poder realizar solicitudes de reserva, se habilitará un periodo de tiempo en el cual los puntos de venta ya adheridos podrán actualizar sus datos, a la vez que podrán darse de alta nuevos puntos de venta y agentes de venta en el Plan MOVEA 2017.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7598 Leer Qué cambió
24 de junio de 2017 Texto original Leer

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