LexTotal

Legislación › Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).

Artículo 17. Justificación de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2017 y la del 10 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Justificación de las ayudas.
En caso de selección de una entidad colaboradora, ésta presentará mensualmente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.
La justificación de las ayudas se realizará, en su caso, de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7598 Leer Qué cambió
24 de junio de 2017 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →