Legislación › Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2017 y la del 10 de julio de 2020.
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Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. (Anulado)
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7598 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


