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Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 10. Autenticación.

Artículo 10. Autenticación.

1. Las firmas deberán ser autenticadas por cualquier persona que tenga capacidad para dar fe, como es un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial, o secretario o secretaria de cualquier ayuntamiento respecto del padrón propio.

2. Las firmas podrán ser también autenticadas por fedatarios o fedatarias especiales. Las personas designadas por la comisión promotora a este efecto deberán tener la condición política de valencianos o valencianas de conformidad con el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y jurar o prometer, ante quien tenga la condición de secretario o secretaria de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, que darán fe de la autenticidad de las firmas recogidas.

En caso de falsedad, los fedatarios y las fedatarias especiales incurrirán en las responsabilidades previstas por la legislación penal vigente.

3. La autenticación deberá incorporar siempre la fecha en que se hace y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este último supuesto, junto con la fecha habrá que consignar el número de firmas contenidas en el pliego.

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