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Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 13. Certificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.

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Artículo 13. Certificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.
2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la destrucción de los pliegos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

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