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Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

[preambulo]

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2017 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (298 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Existe una demanda ciudadana de mejora de la información, transparencia, publicidad de la actividad legislativa y legitimidad de las leyes y decisiones de Les Corts.
Con el objetivo de dar respuesta a esta demanda y de dar cumplimiento al mandato contenido al Estatuto de Autonomía, artículo 26.2, mejorando la normativa vigente para avanzar hacia una democracia más participativa e inclusiva, se abordan múltiples mejoras que hacen nacer un nuevo texto legislativo. Con esta ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario. La democracia exige que se haga partícipe del sistema del parlamentarismo al pueblo en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su incidencia queda limitada al acto de la elección de representantes cada cuatro años. Así lo prevé la Constitución española en su artículo 23.1 así como el Estatuto de Autonomía en su artículo 9.4.
Para ello se deben articular mecanismos que aseguren una deliberación pública y plural de las decisiones a tomar, complementando la labor de las personas representantes de la soberanía, garantizando el flujo permanente entre la opinión pública y las instituciones, lo cual ha generado resultados muy positivos en países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia o Austria, por no mencionar, por sus peculiaridades históricas y sociopolíticas, el caso de Suiza.
La democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicación de la ciudadanía en la vida política, haciendo posible, en suma, que el pueblo gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el sentimiento de ciudadanía y la responsabilidad de la ciudadanía como actora protagonista del proceso político, mejorando el modelo democrático. El parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace partícipe al pueblo valenciano de las decisiones que se adoptan, y la gente participará si percibe que su aportación es tenida en cuenta. Por ello, es necesario abordar la presente ley con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía como impulsora del proceso legislativo.
La primera mejora corresponde a las materias legislativas susceptibles de iniciativa popular. Resulta evidente que los temores y reticencias formulados en su momento en el debate constitucional se han demostrado excesivos e injustificados y, por tanto, el planteamiento de acuerdo con el objetivo de fomentar la participación y reforzar la democracia es eludir limitaciones de materias que coarten la expresión ciudadana trasladada a través de propuestas legislativas. Es más, dado que la iniciativa legislativa popular es un instrumento de democracia participativa, que no estrictamente de democracia directa, al deber superar la iniciativa un trámite parlamentario y siendo que la gente propone pero no decide, no tiene sentido limitar las materias sobre competencias propias sobre las que la ciudadanía puede proponer a sus personas representantes que legislen.
En el lado de las exclusiones materiales, el otro efecto disuasorio para materializar el derecho a la iniciativa legislativa popular lo ha constituido siempre el elevado número de firmas requerido, por lo que, para favorecer la participación democrática, se reduce notablemente el número de firmas exigible a 10.000, adaptándose a la realidad poblacional y armonizando el número de firmas necesarias a países de nuestro entorno.
En cuanto a la edad mínima para poder participar, dado que estamos legislando sobre un procedimiento de iniciativa ciudadana, que no de decisión final, estamos ante un mecanismo óptimo para que la juventud forme parte del debate político y del proceso de adopción de decisiones, iniciándose en el ejercicio de la ciudadanía mediante la propuesta. Se fija en dieciséis años la edad mínima, que es la edad en que nuestro ordenamiento jurídico faculta a las personas a emanciparse y, por tanto, a tener una vida independiente, lo cual supone otorgarle el juicio suficiente para su vida autónoma y, consecuentemente, para la participación en asuntos públicos.
En
definitiva, el objetivo a conseguir a través de la mejora del proceso destinado a regular la participación e impulso legislativo ciudadano es que las personas destinatarias de las normas jurídicas puedan sentirse partícipes mediante la propuesta y el diálogo.
Sobre la base de los argumentos reseñados, esta ley se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se delimita el objeto de la ley, se expresan sus fines y se determina quiénes son los sujetos legitimados para presentar una iniciativa legislativa popular.
El título I, compuesto por un único artículo, prevé las materias sobre las que no puede versar una iniciativa legislativa popular.
El título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de admisión a trámite por la mesa Mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.
El título III alude a la tramitación parlamentaria de la iniciativa, una vez admitida a trámite y tras haberse acreditado la autenticidad de las firmas recogidas.
En el título IV se ha recogido la regulación de la justificación y compensación de los gastos gastos, así como la referencia a la actualización periódica de la cantidad máxima compensable.
La ley concluye con las disposiciones comunes en la parte final, antes mencionadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

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