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Legislación › Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4. Colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad Madrid, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.

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