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Legislación › Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar o censurar la actuación de la Comisión Gestora, nombrando, en este último caso, nuevos miembros de la misma.

b) Aprobar o modificar el proyecto de Estatutos del Colegio elaborado por la Comisión Gestora, para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

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