Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 104. Modificación de la tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales.
Artículo 104. Modificación de la tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales.
Se modifica el artículo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.2-3 Exenciones y bonificaciones.
1. Son aplicables a los alumnos que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la situación que da derecho a las mismas.
2. Bonificaciones.
Tienen una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales.
3. Exenciones.
Disfrutan de exención en el pago de la tasa de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.
f) Las víctimas de violencia de género.
g) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
h) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la tasa correspondiente a la primera matrícula.
j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.
En los casos de las letras g y h, los alumnos que solicitan la beca deben ingresar el importe de la tasa que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de la tasa ingresada.»


