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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 121. Modificación de las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 121. Modificación de las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.»

2. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 20.1-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.»

4. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-2 de la Ley de tasas y precios públicos.

5. Se modifica el apartado 2.b del artículo 20.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.»

6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

7. Se modifica el apartado 5 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.»

Redactado los apartados 6 y 7 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7415, de 19 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90420, que sustituye la publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383

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