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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 130. Modificación de la tasa por la emisión de los informes de extranjería.

Artículo 130. Modificación de la tasa por la emisión de los informes de extranjería.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23.3-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:

INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.

INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.»

2. Se modifica el artículo 23.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23.3-4 Cuota.

La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1.»

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