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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 137. Modificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M).

Artículo 137. Modificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M).

Se modifica la primera tabla del apartado 3 del artículo 60 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:

«En el caso de captación de un nuevo tráfico:

Porcentaje de bonificación

Grupo 1/2 (a granel: mercancía a granel)

Grupo 3/4/5 - Grupo 1-2 (unitizada: mercancía envasada, embalada o atada)

De toneladas

Hasta

De toneladas

Hasta

5

0

10.000

0

5.000

10

10.001

20.000

5.001

10.000

15

20.001

40.000

10.001

20.000

20

40.001

80.000

20.001

40.000

30

80.001

120.000

40.001

60.000

40

120.001

160.000

60.001

80.000

50

Más de 160.000

–

Más de 80.000»

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