LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 147. Bonificación de los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 15 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147. Bonificación de los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
1. Gozan de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, son viviendas del parque público destinados a alquiler social las que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 146 Índice Artículo 148 →