Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 173. Supervisión continua de entidades del sector público.
Artículo 173. Supervisión continua de entidades del sector público.
1. Las entidades participadas mayoritariamente por la Administración de la Generalidad están sometidas a un sistema de supervisión continua con el fin de verificar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y el grado de cumplimiento de los objetivos propios de las funciones y actividades encomendadas de acuerdo con los correspondientes instrumentos de gestión, así como la adecuación de los servicios y actividades a las prácticas de buena administración, medida en términos de eficacia organizativa, calidad del servicio y buen gobierno.
2. El sistema de supervisión continua al que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General en el ámbito económico-financiero establecido por la normativa vigente, es ejercido por el departamento competente en materia de administración pública de acuerdo con el marco de actuación, la metodología y el alcance que determine por reglamento el Gobierno.


