Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 24. Afectación de los ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 24. Afectación de los ingresos.
Los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos quedan afectados a la dotación del Fondo para el fomento del turismo, regulado por la sección séptima, para atender las finalidades que se determinan. determinan en el mismo.
Los ingresos derivados del recargo a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 bis no se integran en este fondo y, por tanto, no quedan afectados a los fines determinados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6642 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10271 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


