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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 24. Afectación de los ingresos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Afectación de los ingresos.
Los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos quedan afectados a la dotación del Fondo para el fomento del turismo, regulado por la sección séptima, para atender las finalidades que se determinan. determinan en el mismo.
Los ingresos derivados del recargo a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 bis no se integran en este fondo y, por tanto, no quedan afectados a los fines determinados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-6642 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10271 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 Texto original Leer

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