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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 34 ter. Recargo para el resto de municipios de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2025 y la del 1 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34 ter. Recargo para el resto de los municipios de Cataluña.
1. Los municipios pueden establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en por el apartado 1 del artículo 34. 34.1. Este recargo, si se acuerda, solo es exigible a las estancias efectuadas a partir del 1 de octubre de 2026. La aprobación de este recargo se debe ajustar ajustarse a los siguientes requisitos, los límites y las condiciones siguientes: condiciones:
a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 4 euros.
Este límite
euros y no aplica a las estancias puede superar en embarcaciones de crucero ningún caso el importe de 12 horas o menos. Los municipios podrán destinar a las finalidades que consideren adecuadas los recursos obtenidos del recargo del impuesto y, prioritariamente, la tarifa fijado en un porcentaje no menor al 25 % a las políticas cada momento para cada tipo de vivienda. establecimiento.
b) La aprobación del El recargo aprobado debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1. artículo 34.1. Esta limitación no se aplica a la categoría de las embarcaciones de crucero.
c) Con el límite del importe máximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento al a que hace referencia se refiere la letra b, se los municipios pueden aprobar importes aprobar:
– Importes
diferentes según el código postal de emplazamiento ubicación de los establecimientos y establecimientos.
– Importes diferentes
según los periodos períodos de liquidación establecidos en por el reglamento del impuesto. impuesto, para fomentar la desestacionalización.
d) La aprobación tiene surte efectos a partir del primer día del periodo período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el Boletín Oficial boletín oficial de la Provincia provincia que corresponda. corresponda, siempre que se haya suscrito el convenio a que se refiere el apartado 2.
2. En La Generalidad de Cataluña, en los términos, los plazos y las condiciones que se acuerden por convenio con cada uno de los ayuntamientos, la Generalitat de Catalunya les tiene que transferir las cantidades recaudadas debe transferirles los importes recaudados en concepto del recargo a las que hace referencia este artículo minoradas municipal minorados en el importe que resulte del cálculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria de Cataluña derivados de la gestión y la recaudación del recargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-6642 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10271 Leer

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