Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 35. Facturación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2025 y la del 1 de abril de 2026.
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Artículo 35. Facturación.
1. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera forma diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.
2. En el caso de establecimientos situados en municipios que dispongan de recargo aprobado, hayan aprobado un recargo, la cuota se debe determinar determinarse por la aplicación, al número de unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del apartado 1 del artículo 34 34.1 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el artículo los artículos 34 bis y 34 ter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6642 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10271 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


