Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 37. Ingreso por parte del asistente en la recaudación.
Artículo 37. Ingreso por parte del asistente en la recaudación.
El asistente en la recaudación debe ingresar a la Agencia Tributaria de Cataluña, en condición de obligado tributario y en vez del titular de la explotación y en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento, las cantidades que haya recibido del contribuyente que ha realizado la reserva en concepto de anticipo del impuesto, siempre y cuando el asistente cuente con el consentimiento previo del titular de la explotación del establecimiento turístico.


