Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 45. Suministro de información por la Dirección General de la Policía.
Artículo 45. Suministro de información por la Dirección General de la Policía.
La Dirección General de la Policía debe suministrar periódicamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, por medios electrónicos, y en los formatos y plazos que se determinen por convenio, los datos contenidos en el registro de personas alojadas a los establecimientos de hospedaje situados en Cataluña que sean estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:
a) La identificación del establecimiento o equipamiento turístico situado en Cataluña.
b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico.
c) El número y tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el establecimiento o equipamiento turístico, y su fecha de nacimiento.
d) La fecha de entrada en el establecimiento o equipamiento turístico de cada persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de la estancia.


