Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 58. Tipo de gravamen.
Artículo 58. Tipo de gravamen.
Los tipos de gravamen aplicables son, para cada actividad constitutiva del hecho imponible, los siguientes:
a) En la actividad de producción termonuclear: 6.000 euros por GCid (6.000 €/109 Cid).
b) En la actividad de manipulación y transporte: 112.500 euros por MCid (112.500 €/106 Cid).
c) En la actividad de custodia transitoria: 1.000 euros por MCid (1.000 €/106 Cid).
d) En las emisiones rutinarias y permitidas: 2 euros por Cid.
e) En las emisiones accidentales o superiores a los niveles establecidos legalmente: 200.000 euros por millón de becquerels dispersados.


