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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 76. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:
a) 0,08 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
b) 0,12 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez está se encuentra reconstituida y preparada para su consumo. ser consumida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2017 Texto original Leer

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