Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 88. Cuota tributaria.
Artículo 88. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Turismos de la categoría M1.
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Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (euros/g CO2/km) |
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Hasta 95 g/km |
0 |
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Más de 95 g/km y hasta 120 g/km |
0,70 |
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Más de 120 g/km y hasta 140 g/km |
0,85 |
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Más de 140 g/km y hasta 160 g/km |
1,00 |
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Más de 160 g/km y hasta 200 g/km |
1,20 |
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Más de 200 g/km |
1,40 |
b) Comerciales ligeros de la categoría N1.
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Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (euros/g CO2/km) |
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Hasta 140 g/km |
0 |
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Más de 140 g/km |
0,70 |
c) Motocicletas.
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Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (euros/g CO2/km) |
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Hasta 75 g/km |
0 |
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Más de 75 g/km y hasta 100 g/km |
0,70 |
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Más de 100 g/km y hasta 120 g/km |
0,85 |
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Más de 120 g/km y hasta 140 g/km |
1,00 |
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Más de 140 g/km |
1,20 |
2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.


