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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 88. Cuota tributaria.

Artículo 88. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Turismos de la categoría M1.

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (euros/g CO2/km)

Hasta 95 g/km

0

Más de 95 g/km y hasta 120 g/km

0,70

Más de 120 g/km y hasta 140 g/km

0,85

Más de 140 g/km y hasta 160 g/km

1,00

Más de 160 g/km y hasta 200 g/km

1,20

Más de 200 g/km

1,40

b) Comerciales ligeros de la categoría N1.

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (euros/g CO2/km)

Hasta 140 g/km

0

Más de 140 g/km

0,70

c) Motocicletas.

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (euros/g CO2/km)

Hasta 75 g/km

0

Más de 75 g/km y hasta 100 g/km

0,70

Más de 100 g/km y hasta 120 g/km

0,85

Más de 120 g/km y hasta 140 g/km

1,00

Más de 140 g/km

1,20

2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.

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