Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Disposición adicional 5. Plan piloto de selección de sustitutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Disposición adicional 5. Plan piloto de selección de sustitutos.
Queda suspendido el desarrollo del Plan piloto de sustitutos (PDI). El Gobierno debe compartir con los miembros de la comunidad educativa que se determinen (sindicatos y otros) el análisis de los aspectos que se consideren convenientes relativos a su aplicación y, en su caso, revisarlos, respetando en cualquier caso los principios de objetividad en la valoración de los méritos y la capacidad de los aspirantes, de transparencia y de publicidad, y velando por una óptima calidad educativa, la mejora de la atención a los alumnos y el respeto a los proyectos educativos y a la autonomía de los centros. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


