Legislación › Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Artículo 3. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2017 y la del 4 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:
a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
Téngase en cuenta que se suspenden los apartados 1.a) y b), desde el 28 de julio de 2017 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 19 de septiembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4063/2017. BOE-A-2017-10958 c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
f) Joyas.
2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, la tenencia de los activos está determinada por:
a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda entre los establecidos por esta letra, por el orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
3. Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:
a) Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña.
b) Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-14160 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10958 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


