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Legislación › Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Artículo 4. Concepto de activos no productivos.

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Artículo 4. Concepto de activos no productivos.
1. Se entiende que los activos a los que se refiere el artículo 3.1 no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si se ceden cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. físicas, y haya tributado efectivamente por este concepto. Se entiende que existe tributación efectiva cuando el contribuyente ha presentado la declaración correspondiente a la retribución en especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
En caso de que el bien sea utilizado se utilice parcialmente para finalidades fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades. estos fines.
b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, directamente o a mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados y que los destinen total o parcialmente a usos al uso propio o aprovechamientos privados, al aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para por la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad mercado y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. acrediten capacidad económica.
Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados que se destinan al ejercicio de una actividad económica.
Para acreditar el precio de mercado, pueden aportarse, entre otros medios de prueba, valoraciones emitidas por profesionales competentes de acuerdo con la naturaleza del bien.
En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estos fines.
c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan utilicen en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.
2. A los efectos de lo que dispone establecido por la letra c, no c del apartado 1:
a) No
se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que considera activo no supera productivo el importe que, siendo susceptible de los beneficios ser productivo y quedar afecto a la actividad del sujeto pasivo, permanece temporalmente no distribuidos obtenidos afecto. Se considera que este activo es no productivo y que, por tanto, queda sujeto al impuesto si pasados dos años desde su adquisición o desafectación, no ha estado efectivamente afectado a la entidad, siempre que provengan actividad del desarrollo sujeto pasivo, salvo prueba en contra o prueba de actividades económicas, con causa de fuerza mayor. En el límite del importe caso de los beneficios obtenidos tanto en bienes inmuebles, el mismo año como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden plazo es de valores que otorgan, al menos, cinco años.
b) Cuando
el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a este efecto, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y sujeto pasivo realice la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición arrendamiento de inmuebles sin ser la Ley 19/1991, del 6 actividad principal, esta se considera actividad económica a pesar de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en no se cumpla el 90%, requisito de persona contratada siempre que se acredite la ineficiencia económica del desarrollo cumplimiento de actividades económicas. este requisito.
3. Los activos a los que se refiere el apartado 1 no se consideran improductivos en los siguientes supuestos:
a) Si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
4. Se entiende por personas o entidades vinculadas las que lo son a los efectos del impuesto sobre sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90483 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2017 Texto original Leer

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