Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de euros |
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Ministerio de Hacienda y Función Pública |
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SEPI (1) (150.06) |
400.000,00 |
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Ministerio de Fomento |
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ADIF Alta Velocidad (2) |
2.300.000,00 |
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RENFE Operadora (3) |
500.000,00 |
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SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (4) |
125.000,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (5) |
72.000,00 |
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Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria |
14.400,00 |
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Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
73.182,98 |
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Confederación Hidrográfica del Segura |
10.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
8.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Duero |
15.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
14.500,00 |
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Ministerio de Economía, Industria y Competitividad |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (6) |
5.900.000,00 |
(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
(2) Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
(4) Importe del endeudamiento bruto a contraer durante 2017 con entidades de crédito, incluidas las operaciones de refinanciación.
(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2017. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.793.500 miles de euros.
(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.


