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Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

Miles de euros

Ministerio de Hacienda y Función Pública

SEPI (1) (150.06)

400.000,00

Ministerio de Fomento

ADIF Alta Velocidad (2)

2.300.000,00

RENFE Operadora (3)

500.000,00

SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (4)

125.000,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (5)

72.000,00

Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria

14.400,00

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

73.182,98

Confederación Hidrográfica del Segura

10.000,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

8.000,00

Confederación Hidrográfica del Duero

15.000,00

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

14.500,00

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Instituto de Crédito Oficial (ICO) (6)

5.900.000,00

(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

(2) Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

(4) Importe del endeudamiento bruto a contraer durante 2017 con entidades de crédito, incluidas las operaciones de refinanciación.

(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2017. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.793.500 miles de euros.

(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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