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Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

ANEXO VII

ANEXO VII

Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2017

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

a) Los remanentes procedentes de las aplicaciones presupuestarias 19.01.291M.628 y 19.01.291M.638 del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adquisiciones, acondicionamiento y reforma de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.

b) El del crédito 19.101.241A.482.50 «Ayudas del sistema de formación profesional para el empleo: oferta formativa para la ocupación (Eje 2)», siempre que dicho remanente sea inferior o igual al del crédito 19.101.241A.482 «Reserva de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a programas de fomento del empleo».

c) Los de los créditos 20.101.423M.771 y 20.101.457M.751 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

d) El del crédito 25.04.942A.765 «A Corporaciones Locales para la reparación de los daños causados en las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

e) En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

f) Los créditos de la Sección 36, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

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