Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2017 y la del 5 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de los Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, docentes procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS), (AISS) que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma antes de la Función Pública y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado Estado, y que están acogidos a encuadrados en regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar al en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, encuadrados en dicho Régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. últimos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional centésima décima novena Índice Disposición adicional centésima vigésima primera →


