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Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Disposición adicional vigésima. Personal directivo del Sector Público Estatal.

Disposición adicional vigésima. Personal directivo del Sector Público Estatal.

El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones de sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al año anterior.

No obstante, las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que presenten beneficios en dos de los últimos tres ejercicios y se encuentren en un proceso de expansión podrán incrementar el número de directivos previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. En ningún caso se podrá superar el número máximo de directivos que correspondan en virtud de su clasificación según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y las órdenes ministeriales de desarrollo.

A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

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