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Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».

Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».

Uno. La celebración del «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

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