Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».
Uno. La celebración del «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará abarca desde el 1 de septiembre febrero de 2017 2019 hasta el 31 de agosto enero de 2020. 2022.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octogésima sexta Índice Disposición adicional octogésima octava →


