Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición adicional nonagésima sexta. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016.
Disposición adicional nonagésima sexta. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016.
En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2016, se prorroga para 2017 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A los efectos del apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2017, la parte restante del gasto autorizado en 2017 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2018, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2017 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2018.
← Disposición adicional nonagésima quinta Índice Disposición adicional nonagésima séptima →


