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Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Disposición final trigésima sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Disposición final trigésima sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Con vigencia indefinida, se faculta al Secretario de Estado de Función Pública para que, con el fin de agilizar y simplificar los trámites necesarios para proceder al reconocimiento y pago de las pensiones públicas, pueda modificar los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Asimismo, se faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto del Gasto del Estado, para que establezcan, mediante resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.

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