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Legislación › Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal".

Artículo 13. Comisiones de trabajo.

Artículo 13. Comisiones de trabajo.

El Pleno podrá acordar la creación de comisiones de trabajo que estime oportunas para tratar asuntos puntales. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP e incluso por personas ajenas. El Reglamento de Régimen Interno, establecerá las condiciones de su composición y funcionamiento.

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