Legislación › Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal".
Artículo 30. Prescripción.
Artículo 30. Prescripción.
1. Las faltas prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.


