Legislación › Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal".
Artículo 9. El presidente del Consejo Regulador.
Artículo 9. El presidente del Consejo Regulador.
Las funciones del presidente son:
a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en cualquiera de los miembros del órgano de gobierno y/o en el secretario, en los casos en que sea necesario.
b) Convocar y presidir las sesiones del órgano de gobierno y fijar su orden del día.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos por el Pleno.
d) Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por la Administración.
e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Secretario.
f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador.
g) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomiende el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o los órganos competentes de las Comunidades Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra.


