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Legislación › Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Artículo 25. Ayudas, becas y otras percepciones económicas.

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Artículo 25. Ayudas Ayudas, becas y becas. otras percepciones económicas.
Los trabajadores desempleados 1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 doce años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del de la persona titular del Ministerio de Empleo Trabajo y Seguridad Economía Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas ayudas a determinados colectivos de desempleados. personas desempleadas. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad.
Asimismo, mediante la citada orden se determinará la cuantía y condiciones de la percepción económica a la que pudieran tener derecho las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en las que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa. La cuantía de esta percepción económica no podrá superar el 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) diario y será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en el párrafo anterior.
2.
Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. septiembre, y en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
El mismo régimen de concesión tendrá, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.ñ) y o) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la percepción económica a que se refiere el apartado 1, segundo párrafo, de este artículo.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-27115 Leer Qué cambió
6 de julio de 2017 Texto original Leer

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